INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE ACCION FORMATIVA
La Solicitud de Acción Formativa (SAF) es una iniciativa de cualquier entidad local o colectivo profesional de la administración local para promover la inclusión en el Plan de Formación de la FNMC una acción formativa que tenga un alcance limitado a una o varias entidades locales, o a determinados colectivos profesionales de la administración.
Por tanto, las SAF se tramitan como acciones formativas Específicas, cuyo proceso de inscripción es singular, extendiéndose al colectivo afectado mediante un boletín de inscripción electrónico cuyo enlace se envía únicamente al personal afectado, una vez que la acción ha sido incluida en el plan y está convenientemente programada en fechas, lugar, profesorado y demás.
Las SAF no se subvencionan desde la FNMC, sino que se incluyen en el Plan. Esto quiere decir que las acciones formativas pasan a formar parte del mismo, y por tanto la FNMC se hace cargo de todos los aspectos de las mismas: contratar al profesorado, gestionar al personal asistente, materiales didácticos, locales, etc. Todo ello sin perjuicio de que esto se haga en colaboración, y de acuerdo con las preferencias de la entidad o entidades destinatarias de la acción formativa.
¿Quién puede solicitar una SAF?
Al tratarse de acciones que van a formar parte del Plan de Formación Agrupado de la FNMC, es necesario que la solicitud se haga desde una entidad local adherida al mismo (en general cualquier entidad local de Navarra), y por tanto esté suscrita por persona que la represente. Además, debe identificarse a la persona de contacto, que es a quien se dirigirá el servicio de formación de la FNMC para realizar la programación y definir el alcance que vaya a darse a la acción formativa, así como transmitir el enlace la boletín electrónico.
¿Qué plazo hay para presentar SAF?
No hay un plazo cerrado, pero a efectos de garantizar la inclusión de las acciones formativas en el Plan es importante que se presenten antes de que el plan se presente a la convocatoria de ayudas (mes de marzo). En el proceso de diseño del Plan se incluyen todas las SAF que se hayan recibido hasta ese momento. Por tanto, ya forman parte del plan. Debe tenerse en cuenta que todas las acciones formativas del Plan deben estar ejecutadas antes del 31 de diciembre.
Las SAF que se reciben con posterioridad al cierre de la convocatoria se trabajan para que sea posible su inclusión, teniendo en cuenta la gestión presupuestaria del Plan y los márgenes económicos que permite su ejecución. También es necesario que el contenido de las acciones formativas solicitadas sea compatible con las acciones ya previstas, y pueda tratarse como una nueva edición de cursos ya incluidos, o exista margen para tramitar modificaciones del Plan, lo que requiere que la SAF se haya tramitado antes del mes de octubre. En cualquier caso, las acciones habrán de ejecutarse antes del 31 de diciembre.
¿Cómo se tramitan las SAF en al Plan de Formación?
Una vez recibida la SAF, el servicio de Formación de la FNMC determina si ésta se incluye o no en el Plan. Con carácter general se incluyen todas las solicitudes, salvo que se trate de solicitudes ajenas a formación del personal. Pero es necesario que exista disponibilidad presupuestaria, y que el objeto de la acción esté previsto en el Plan aprobado en la convocatoria de ayudas, o su modificación posterior. Por eso es conveniente remitir las SAF antes de que se haya presentado el plan a la convocatoria de ayudas.
El servicio de formación de la FNMC establecerá contacto con la persona indicada, hasta determinar la acción formativa en la que se concretará la solicitud. Las SAF que estén incluidas en el Plan, por haberse remitido a tiempo, podrán ejecutarse desde el momento en que se haya resuelto la convocatoria de ayudas, lo que se comunicará desde la FNMC para que se vayan programando las acciones.
Las SAF que se reciban con posterioridad a la resolución de la convocatoria se tratarán de forma singular, y se incluirán conforme se compruebe la capacidad económica y la compatibilidad del contenido. Esto se comunicará desde el servicio de formación a la mayor brevedad posible. Se intentarán respetar las fechas de celebración señaladas en la SAF y los ponentes propuestos.
Una vez finalizado el Plan, las SAF que no hayan sido tramitadas decaen y es necesario volver a solicitar la acción para el plan del ejercicio siguiente.
La gestión de las acciones formativas derivadas de una SAF
Las acciones formativas que se realizan como consecuencia de una SAF tienen carácter específico. Ello requiere que se designe una persona de la plantilla de la entidad que va adquirir el rol de “representante” en el portal de formación que recibirá las comunicaciones del servicio de formación, entre ellas el boletín de inscripción electrónico que podrá remitir a quienes vayan a cursar la formación, y también podrá realizar directamente las inscripciones de aquellas personas que ya estén dadas de alta como usuarios de la plataforma. También recibirá las hojas de asistencia que deberá remitir cumplimentadas al servicio de formación en formato original, una vez finalizada la formación. Se le remitirá asimismo un informe resumen de la valoración de los participantes de la acción formativa.
El servicio de formación facilitará las instrucciones para la correcta utilización del perfil de “representante”.
Requisitos mínimos de una acción formativa
Con carácter general se contempla un grupo mínimo de 10 asistentes, aunque pueden admitirse grupos de menor tamaño si lo aconseja el tipo de acción o el alcance de la misma. Esto se tratará con los responsables de la solicitud.
En caso de que una entidad no disponga de número suficiente de participantes, podrá realizar una solicitud conjunta con otras entidades y la acción específica se abrirá al personal de las entidades solicitantes, y se podrá gestionar por un único “representante”.